La solución de los planteamientos recogidos en asambleas de rendición de cuanta y la atención a la población estuvieron entre los temas que evaluó el Consejo de Administración Provincial en su reunión ordinaria del mes de agosto, aun cuando son apreciables los avances queda mucho por hacer en ambos temas, donde la sistematicidad, la sensibilidad de directivos y el control por los órganos de dirección de entidades y municipios debe alcanzar planos superiores.
La Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición número 60, publicada este lunes, detalla pormenores de la nueva Ley Electoral que regula la elección o designación de los integrantes de los órganos electorales, su constitución, atribuciones y funcionamiento. (Descarga aquí)
Igualmente describe el proceso de nominación y elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, la constitución de estas y la elección de su presidente y vicepresidente.
Aborda la nominación y elección de los diputados, la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la elección de su presidente, vicepresidente, secretario y los demás miembros del Consejo de Estado; la nominación y elección del presidente y el vicepresidente de la República, así como la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales.
La nueva Ley Electoral detalla además los procesos de organización y realización de consultas populares, referendos y plebiscitos; la organización y funcionamiento de las comisiones de candidaturas y la tramitación de las reclamaciones que se establezcan en materia electoral, el Registro Electoral y la ética electoral.


































